¿Para que hace falta un fondo de mejoras municipales? Eso solo se presta para despilfarros. Esta medida le hace justicia a los que han hecho a nuestro país lo que es hoy. Nuestros ancianos jubilados. La gente que trabajó y formó este país. Quítenle el dinero a los vividores de os municipios y úsenlos para honrar a nuestros ancianos, ellos si se lo merecen.
Medida: P C0857
Radicada: 1/20/2009
Título: Para enmendar la Sección 2706, inciso (e), apartado (3), de la Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de sustituir el “Fondo de Mejoras Municipales” por el “Fondo de calidad de vida para nuestra gente de la tercera edad”; para derogar la Sección 2709 de la Ley Número 120, antes mencionada y según enmendada, a los fines de eliminar el “Fondo de Mejoras Municipales”, y sustituir dicha Sección por una nueva Sección 2709 que crea el “Fondo de calidad de vida para nuestra gente de la tercera edad”; establecer los usos que se le podrán otorgar a dichos fondos, y establecer ciertos parámetros y requisitos para la administración y uso de los mismos.
Autor(es): Perelló Borrás, Jaime/ Torres Cruz, Luis R./ Varela Fernández, José M./ Cruz Soto, Carmen Y./ Vega Ramos, Luis R./ Vasallo Anadón, Victor/ Torres Ramírez, José R./
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