Artículo 5
El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado.
Este artículo en la constitución francesa llama la atención por la función que le asignan al presidente. Arbitro no soberano.
El énfasis en aclarar esta función es producto de años de reformas y revueltas. Los reyes que antiguamente gobernaban ese país eran unos abusadores de primera. Eso les duró hasta la revolución cuando el pueblo se cansó del abuso y empezó a cortar cabezas (literalmente). Desde ese momento el pueblo le dió un mandato a los que en futuras ocasiones dirigirían el país. "Aqui manda el pueblo y tú velas porque las leyes se cumplan en beneficio del pueblo".
Que diferencia a lo que pasa en esta isla eñangotá. El gobernador decide "mandar por decreto" y a nadie le importa. El gobernador hace órdenes ejecutivas que dejan de lado los procedimientos legislativos y nadie se queja o se quejan pero no hacen nada más.
Aquí el gobernador es un abusador. Pero a la gente no le duele. Aquí el gobernador no es un árbitro. Es un portero que mantiene a los privilegiados seguros asegurándose que las leyes no los toquen y a los menos privilegiados contentos con cupones alimentarios y ayudas federales mientras no tengan hambre no se precocuparán por lo que pasa; no les importará quien roba; quien traiciona la confianza; quien manda. Todavía en Puerto Rico no hemnos tenido un gobierno justo y eso lo debemos a nuestra defectuosa constitución.
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