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2.12.2009

Francia: Para evitar el gobierno por decreto

Artículo 53

No podrán ser ratificados ni aprobados sino en virtud de una ley los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas y los que entrañen cesión, canje o accesión territorial.
No surtirán efecto sino después de haber sido ratificados o aprobados. Ninguna cesión, canje o accesión territorial será válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.


Desde Pedro Roselló para acá ( y hay quien diga que desde antes) los gobernadores de esta colonia se han dado el gusto de gobernar por "decreto". O sea gobernar por medio de ordenes ejecutivas. Gobernar por decreto es cuando el gobernador firma una orden y esta no tiene que pasar por la aprobación de las dos cámaras. Es como cuando había reyes y monarcas y estos decían que se hacía sin tener que pedirle permiso a nadie. Francia salió de ese estílo de gobierno y se aseguró de que no se volviese a repetir para que el pueblo tenga poder. Lo pusieron en su constitución bien claro para que no se le olvide a los que están en poder.

El día que Puerto Rico se respete a sí mismo enmendará la constitución para que el pueblo tenga el lugar que le corresponde, el de soberano.

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