Artículo 19
Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables.
Artículo 22
Las decisiones del Primer Ministro serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución.
Aquí en Puerto Rico el gobernador firma una ley y el secretario de la agencia tiene que ejecutarla o lo botan del cargo. El secretario de agencia no puede ni siquiera opinar en contra de la ley u orden. Se le permite ir durante los procedimientos de legislación para que de una "opinión".
¿Sabe usted que significa "refrendar"?
Refrendar-"Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello."
Un ministro en Francia tiene la obligación de cuestionar y en último caso decidir si pone en vigor la orden que le dé el primer ministro. El presidente no puede hacer lo que le dé la gana el primer ministro lo tiene que "refrendar" tambien.
Imagínese por un día que los secretarios de agencias de Puerto Rico pudiesen decir que tal o cual proyecto va en contra de la ley. Que tuviesen la independencia de criterio para decidir que un proyecto de ley se aplicará cuando él/ella estime conveniente; que pudiese decirle al gobernador "este proyecto perjudica al pueblo, no lo pondré en vigor". Ahora mismo la única opción que tienen un jefe de agencia puertorriqueño ante un proyecto de ley que no le guste es renunciar.
"El Gobernador dice y yo hago". "Eso es ser un "sello de goma".
Otra cosa que te agradaría: el Consejo de la competencia.
ResponderEliminarEjemplos:
ahora todos los operadores telefónicos pueden vender el iPhone
y
150 canales de TV + 28 Mbps de internet + llamadas ilimitadas a 97 destinos (incluso a Puerto Rico) por 30 euros (gracias a la competencia).
Gonzalez:
ResponderEliminarGracias. Esa información me es muy útil. Un consejo así es lo que haría falta para controlar a varias corporaciones abusadoras aquí en Puerto Rico.
Adelante y éxito.