Artículo 11
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.
Las leyes de un país se hacen en la legislatura, se autorizan por el poder ejecutivo y se ponen en vigor por medios de agencias. Aquí en Puerto Rico la cosa es así:
1. Un amigo del gobierno necesita un contrato o favor del gobernante.
2. Le tuerce el brazo a un senador (a través de su cabildero) para que proponga un proyecto de ley.
3. El proyecto de ley pasa por el "cedazo" de Cámara/Senado.
4. El gobernador lo firma.
5. La agencia lo pone en vigor.
Ejemplo:
Suponga que un amigo del gobernador quiere hacer un negocio vendiendo la educación. Nuestra constitución prohíbe que se cobre por la educación. Ese amígo pide unas "dispensas" para que pueda operar su negocio sin tener que responder por las leyes que viole. Esa perona hace una escuela "Charter". El pueblo no hace nada pues no se le consultó para pedirle permiso. Si su hijo(a) está en una escuela "Charter" y no cumple con los requisitos de esa escuela que ahora no tienen que seguir las leyes al pie de la letra (con el permiso del senado) lo pueden sacar sin consultar. Usted tendría que llevarse a su hijo a otra escuela aunque le quede más lejos. Esto es solo un ejemplo...
En Francia la cosa es así:
1. Un amigo del gobierno necesita un contrato o favor del gobernante.
2. Le tuerce el brazo a un senador para que proponga un proyecto de ley.
3. El proyecto de ley pasa por el cedazo de Camara/Senado.
4. El presidente lo ve y toma en cuenta que esa ley afectaría el funcionamiento de una agencia.
5. El presidente somete el proyecto de ley a referéndum (el pueblo vota a favor o en contra)
6a. Si el pueblo lo ratifica el proyecto se convierte en ley.
6b. Si el pueblo no lo ratifica se cuelga el proyecto y el amigo del gobierno aprende una lección, "el pueblo manda aquí, tu dinero no compra la conciencia de un pueblo".
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