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2.16.2009

Lourdes Ramos: Haciéndose odiosa

Esto es un abuso y solo una persona que no conoce lo que es trabajar en el sistema de educación es capaz de proponer un legislación así. ¿Y si la fecha de retiro de el/la mestr@ es en agosto? ¿Esta legisladora sabe lo que hace? Se está ganando el rechazo de los maestros incluyéndome.


Medida: P C0417
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar el Artículo 39 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que ningún maestro y asistente de maestro del salón de clases, Director Escolar, Bibliotecario y Orientador podrán jubilarse hasta que termine el año escolar en curso a menos que sufra de una enfermedad que le impida continuar en el salón de clases o en la escuela.

Autor(es): Ramos Rivera, Lourdes/

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