Ante tanto aumento de sueldo injustificado esta medida podría servir de algo:
Desde la Cámara
Medida: P C0993
Radicada: 1/29/2009
Título: Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda determinación y adjudicación que la Legislatura Municipal realice exclusivamente sobre el sueldo de un Alcalde, requerirá para su validez la aprobación final del Comisionado de Asuntos Municipales del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines.
Autor(es): Bulerín Ramos, Ángel L.
Esta medida es necesaria, cuando el Alcalde y Asamblea es dominada por el mismo partido se suben los sueldos indiscriminadamente. Yo pienso que la persona que quiere ser Alcalde sabe las largas horas que tendrá que invertir en esa gestión, así que es una decisión informada, no veo la razón de los aumentos por la cantidad de beneficios marginales que tiene el primer ejecutivo de un pueblo, que prácticamente no tiene gastos.
ResponderEliminarTiene chofer/policía, vehiculo asignado, gasolina, celular, tarjeta de crédito, ayudantes especiales, secretarias, vigilancia 24/7 en el hogar, viajes al exterior, acumulan exceso de vacaciones, el único gasto que les veo es la compra unos cuantos trajes, varios zapatos, las camisas vienen con su corbata.
Rafael:
ResponderEliminarEsa gente son como reyecitos. Aquí en Puerto Rico han convertido a los alcaldes en gente VIP. Eso es un trabajo como cualquier otro.
Adelante y éxito.