Esta medida debe ser considerada seriamente. Por culpa de muchos imbéciles que guían como animales es que mueren personas inocentes. ¿Como es posible que se les considere para una pena alternativa? Que cojan cárcel por morones.
Medida: P C0766
Radicada: 1/15/2009
Título: Para enmendar el Artículo 68 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a los fines de establecer que toda persona que sea convicta por el delito de homicidio negligente y que el delito se haya cometido como consecuencia de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, sustancias controladas o con claro menosprecio de la seguridad de los demás, no podrá ser elegible para una pena alternativa a la reclusión.
Autor(es): Peña Ramírez, Ángel R./
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