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3.09.2009

Se Vende a Puerto Rico

Este es el proyecto de ley con el que pretenden vender a Puerto Rico.

Medida: P C1327
Radicada: 3/4/2009
Título: Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico referente a las Alianzas Público Privadas; autorizar a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer Alianzas Público Privadas mediante contrato; crear la Autoridad para las Alianzas Público Privadas como una afiliada del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y establecer la composición de su Junta de Directores y sus poderes; autorizarle a identificar, evaluar y seleccionar los proyectos que se deben establecer como Alianzas Público Privadas; establecer los Comités de Alianzas y definir su rol dentro de la Autoridad; establecer los criterios que deberán considerarse al establecer Alianzas Público Privadas y las disposiciones que se pueden o deben incluir en los contratos de Alianzas Público Privadas así como el término máximo de éstos; establecer los requisitos y condiciones aplicables a los participantes, los criterios de evaluación y los procedimientos que se llevarán a cabo para la cualificación de potenciales proponentes, selección de proponentes y negociación de los contratos mediante los cuales se establecerán las Alianzas Público Privadas; disponer para las aprobaciones necesarias, incluyendo la del Gobernador o el funcionario ejecutivo en quien él delegue, para el otorgamiento de los contratos de Alianzas Público Privadas y los requisitos del informe que se presentará como parte del proceso de éstas aprobaciones; establecer que en ciertas circunstancias de precariedad fiscal, no tendrán validez o efecto cualquier cláusula contractual laboral que prohíba la transferencia de funciones, servicios, instalaciones o empleados a una Alianza Público Privada; establecer los parámetros de confidencialidad de cierta información privilegiada o protegida que se produzca o recopile como parte de los procesos de establecimiento de Alianzas Público Privadas; disponer para la aceptación y uso de fondos federales y fondos locales para promover los propósitos de esta ley; autorizar la concesión de ciertas exenciones y beneficios contributivos a los participantes de una Alianza Público Privada; establecer el acuerdo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de no restringir poderes o derechos otorgados a la Autoridad y a las entidades gubernamentales participantes bajo esta ley hasta que las obligaciones bajo los contratos de Alianza Público Privadas sean cumplidas; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a otorgar garantías u otros mecanismos para asegurar el cumplimiento de las entidades gubernamentales participantes con sus obligaciones bajo los contratos de Alianza Público Privadas; autorizar demandas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico fundadas en contratos de Alianza Público Privadas; proveer para la indemnización a funcionarios públicos; autorizar la cesión de derechos y la constitución de gravámenes bajo los contratos de Alianza Público Privadas; eximir los contratos de Alianza Público Privadas de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico,” de las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Monopolios”, de algunas de las disposiciones de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004 y de los requisitos de contratación gubernamental; eximir la transferencia de contratos de Alianza Público Privadas de las disposiciones de los Artículos 200 y 201 del Código Político de 1902 con relación al traspaso de contratos con el Gobierno y reclamaciones contra el Gobierno; eximir a las entidades gubernamentales participantes y a los contratantes privados de las disposiciones de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”; eximir los procesos autorizados bajo esta ley de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y establecer los procedimientos alternos que aplicarán a la revisión judicial de los procesos utilizados para el establecimiento de las Alianzas Público Privadas; y autorizar a la Autoridad a llevar a cabo procedimientos de expropiación forzosa para adelantar los propósitos de esta ley.

Autor(es): González Colón, Jenniffer/ Delegacion PNP/

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