Prometeo dice: Creo que luego de que Jorge de Castro Font enseñara la nueva forma de robar al gobierno y defraudar a la gente los políticos están buscando formas de detener el saqueo ( y de que no los cojan a ellos). Aquí tienen una propuesta de ley de un popular, Antonio Fas Alzamora. Me pregunto si hará un proyecto apra detener el tipo de fraude que cometió Aníbal Acevedo...
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1564
6 de mayo de 2010
Presentado por el señor Fas Alzamora
Referido a la Comisión de Lo Jurídico Penal
[...]
Artículo 1. – Se adicionan los incisos (a) y (b) al Artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, para que lea como sigue;
“Artículo 262 Soborno
Todo funcionario o empleado público…
(a) Todo funcionario o empleado público, jurado, testigo, árbitro, candidato político o cualquier persona autorizada en ley para oír o resolver alguna cuestión o controversia que reciba, directamente o por persona intermedia, una proposición u oferta por realizar, omitir o retardar un acto regular de su cargo o funciones, o por ejecutar un acto contrario al cumplimiento regular de sus deberes, o con el entendimiento de que tal proposición habrá de influir en cualquier acto, decisión, voto o dictamen en su carácter oficial, y no lo denunciare, incurrirá en delito grave de segundo grado.
(b) En los casos de funcionarios o empleados públicos el incumplimiento de no denunciar la proposición u oferta conllevará la expulsión compulsoria de empleo y sueldo y la imposibilidad de empleo futuro en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 2. – Se adicionan los incisos (a), (b) y (c) al Artículo 263 del Código Penal de Puerto rico, según enmendado, para que lea como sigue;
“Artículo 263 Oferta de Soborno
Toda persona que…
(a) Toda persona que, directamente o por persona intermediaria reciba de un funcionario o empleado público, jurado, testigo, candidato político o cualquier persona autorizada en ley para oír o resolver alguna cuestión o controversia, una proposición u oferta para proveer algún beneficio con el fin provisto en la sec.4890 es este título, y no lo denunciare, incurrirá en delito grave de segundo grado.
(b) El incumplimiento de no denunciar la proposición u oferta conllevará la cancelación de cualquier contrato vigente y la imposibilidad de realizar cualquier contrato futuro con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Toda persona que, en común acuerdo, no habiendo optado por denunciar la proposición u oferta, obtuviesen el beneficio ilícito concertado, incurrirán en delito grave de segundo grado severo”
Texto de la ley:
ps1564-10.pdf (application/pdf Object)
Esta ley está dirigida a:
ResponderEliminar1. funcionario o empleado público
2. jurado
3. testigo
4. árbitro
5. candidato político
6. cualquier persona autorizada en ley para oír o resolver alguna cuestión o controversia
¿Dónde el proyecto de Faz Alza-Cola dice "LEGISLADOR"...?
EN NINGÚN SITIO...
A los legisladores los juzga la propia legislatura, y no les aplica ni tan siquiera la ley de ética gubernamental porque ellos tienen unos "organismos internos" para enjuiciarse...
En otras palabras, el CHARLATÁN de Alza-Cola le impone a otros lo que no se impone a sí mismo... Ese no es un sepulcro blanqueado, sino una escreta servida con una cheri encima...
Elco:
ResponderEliminarLos legisladores no se tocan entre si. Tienen un codigo interno donde se protegen aunque sean del partido contrario.
Adelante y exito.