Mucho empleado público se escuda tras el hecho de que nuestro sistema actual los protege de demandas en casos de negligencia. Si el empleado público falla paga el Estado o sea usted y yo con nuestro impuestos. Es hora de poner a estos sinvergüenzas a pagar por lo que hacen en especial a los supervisores abusadores.
Medida: P C0544
Radicada: 1/12/2009
Título: Para enmendar los artículos 265 y 266 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de disponer que incurrirá en el delito de omisión y negligencia en el cumplimiento del deber todo funcionario o empleado público que a sabiendas omita o que obstinadamente descuide cumplir con los deberes impuestos por la ley o reglamento o descuide cumplir con las obligaciones de su cargo o empleo, independientemente de si tal omisión o descuido ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública o no; y para aumentar las penas.
Autor(es): Torres Calderón, Héctor A./ Vega Pagán, María/
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