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6.25.2010

Restitución

Prometeo dice: En Puerto Rico la gente que debe y roba no pagan por lo que le quitan a la víctima. En el caso de los embrollones cuando se declaran en quiebra no hay quien los haga pagar. En el caso de los que roban si los atrapan solo pagan un tiempo en cárcel. Espero que esta medida pase para que se haga verdadera justicia y paguen de verdad restituyendo lo que robaron o pagando el equivalente en dinero. De paso incluyan a los legisladores que roban en ese proyecto para ver si de verdad se hace justicia.

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1671
17 de junio de 2010
Presentado por el señor Soto Díaz (por petición)
Referido a la Comisión de Jurídico Penal
LEY
Para enmendar los artículos 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 203, 204 y 246 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir la restitución de los bienes, como parte de la imposición de la pena; de conformidad con la creación de la “Ley para Regular la disposición del Cobre y materiales relacionados;” la cual deroga la ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982; y para otros fines relacionados.

Texto del proyecto:
ps1671-10.pdf (application/pdf Object)


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