ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN DE PUERTO
RICO SOBRE EL PS1456
Mi nombre es Emilio Nieves Torres, presidente de la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE). Estudié en la escuela pública desde primero hasta duodécimo grado. Completé mis estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Rio Piedras como maestro de ciencia en el nivel secundario. Trabajé un año en el Colegio Del Carmen (Río Piedras) y 30 años de maestro en escuelas públicas de Guayama y Salinas, principalmente como maestro de física. Además, he ejercido mi función como educador en la escuela nocturna y en proyectos comunitarios de desarrollo educativo y empresarial.
Desde mis años de estudiante y desde que me inicié como maestro en el año 1982 hasta el presente, he sido testigo de diversas iniciativas que se han impulsado en el Departamento de Educación y que han sido víctimas de la politización o partidización en la cual se descontinúan medidas positivas y las decisiones pedagógicas están subordinadas a la política partidista en los nombramientos y el uso de fondos públicos. Esto a su vez ha generado mayor burocracia, centralización y resistencia de los gobiernos a democratizar la escuela. Cuando en la década del 80 se comenzó a promover el pensamiento crítico para salir de una visión bancaria de la educación y dar paso a una educación liberadora, hubo resistencia gubernamental porque eso implicaba “perder el control.” En la década del 90 aumentó la partidización de las estructuras administrativas del Departamento de Educación y se impulsaron modalidades de privatización en las escuelas públicas, incluyendo el uso de fondos públicos para que los estudiantes “emigraran” a las escuelas privadas. Ya a fines de la década del 90 surgen dos leyes que traen nuevas posibilidades a la escuela pública. La Ley 45 de 1998 sobre la sindicación de los empleados públicos y la Ley 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación que viabiliza la implantación de escuelas de la comunidad con autonomía administrativa, fiscal y docente. Ambas leyes iniciaron una nueva experiencia de participación democrática en el gobierno de las escuelas. Sin embargo, aunque se inició el proceso de implantación de ambas leyes, nuevamente la política partidista en la agencia se resistió a esos cambios. A partir del año 2001 se aprueba en el Congreso de Estados Unidos la Ley “No child left behind” la cual se utilizó y se continúa utilizando para federalizar y desplazar el desarrollo de nuestro proyecto educativo, mediante cartas circulares que subordinan la Ley 149 de 1999 a la Ley NCLB.
Desde el 2002 hasta el presente el Departamento de Educación dejó de impulsar un proyecto educativo puertorriqueño, para girar en torno a la Ley NCLB y los fondos federales que le acompañan. El exsecretario de Educación, Rafael Aragunde, expresó en un escrito de octubre de 2013 que “la obsesión con traer fondos federales aunque no sean necesarios es un ejemplo más de cómo el sistema escolar público es afectado por dinámicas que poco tienen que ver con las consideraciones educativas que en Puerto Rico y en el mundo entero se deben atender. Huelga decir que no solo nosotros padecemos de este mal. En Estados Unidos ocurre lo mismo. La misma ley federal NCLB responde en ciertos apartados a los intereses económicos de colaboradores texanos del presidente Bush, quienes se lucraron enormemente a través de las compañías que crearon para ofrecer los servicios suplementarios que exige el documento.”
Acentuar o desacreditar la escuela pública
Para acentuar la escuela pública es indispensable acentuar sus éxitos, de estudiantes y maestros. Acentuar la escuela pública no puede consistir en desarrollar una campaña que desacredita a estudiantes y maestros. Por ejemplo, en esta página se presenta que el 70% de los estudiantes han fracasado y que diariamente se ausentan 3,000 maestros. Esta proyección del desastre educativo es parte de una campaña que desinforma y proyecta una imagen de fracaso de la escuela pública. Por lo tanto, es indispensable corregir esa campaña de descrédito con los siguientes datos y análisis:
2- El dato de 3,000 maestros ausentes diariamente carece de fundamento estadístico y del análisis correspondiente. El pasado 23 de octubre de 2014 en vistas públicas de esta Comisión Especial el presidente del senado afirmó, ante funcionarias de la oficina del Secretario de Educación, que diariamente se ausentaban 7,000 maestros. Las funcionarias corrigieron este dato planteando que eran de 2,000 a 3,000 maestros. Ante esta corrección, el presidente del senado afirmó que ese era el dato que le habían dado desde Fortaleza. Esto nos conduce a afirmar que para analizar el ausentismo de maestros hay que partir de datos estadísticos precisos y de estudios realizados en el DE. Si el dato de 3,000 maestros ausentes es correcto, esto representa el 10% de los maestros. Es decir, hay que destacar la asistencia del 90% de los maestros y la necesidad de aumentar ese por ciento. Hay que precisar que ese número de ausentismo incluye a directores y otros funcionarios docentes del DE. Además, incluye ausencias justificadas por enfermedad, incluye ausencias por licencias (maternidad, militar,…), reuniones o actividades oficiales fuera de la escuela, en descanso por el Fondo de Seguro del Estado, entre otras. Cabe señalar que desde el año 2009, a más de 15,000 maestros, se les ha instruido anualmente a ausentarse para agotar los días en exceso por enfermedad, debido a la suspensión o eliminación del pago de días en exceso por enfermedad. A pesar de esto, miles de maestros no agotan la totalidad de esos días acumulados. Basta ya de la agenda anti magisterial. Les recomiendo solicitar al Secretario de Educación diversos datos y estudios sobre este tema, como el estudio de Falcón Sánchez Consulting Group.
En este proceso de vistas que se está llevando a cabo hay personas que aunque expresan su apoyo a esta medida han hecho planteamientos que evidencian los fundamentos equivocados del PS 1456. Cuando la Dra. Ana María Blanco señala que hay que utilizar otras métricas que trascienda las Pruebas Puertorriqueñas y plantea que un por ciento tan alto que se cuelga en dichas pruebas no es válido, derrumba la principal justificación de este proyecto. Es decir, el resultado de las Pruebas Puertorriqueñas que se utilizan para identificar el 15% de escuelas en rezago, no es válido. Por su parte, el Presidente de la UPR, Uroyoan Walker, establece que “recomendamos que se añadan otras métricas o elementos cualitativos a través de estudios de casos, etnografías, portafolios, entre otros para recoger la información que sustente la efectividad de la enseñanza y la ejecución de los estudiantes. Éstas atemperadas a las características y necesidades de los estudiantes y de la comunidad escolar, las cuales son diversas en las diferentes áreas geográficas a través de nuestro archipiélago, el nivel de pobreza que es un aspecto que incide en la efectividad de la enseñanza.” Este es otro planteamiento contundente que invalida el resultado de las Pruebas Puertorriqueñas porque existen otros factores que inciden en el aprovechamiento académico de los estudiantes. Por lo tanto, no se justifica este proyecto que se sustenta en el resultado de las Pruebas Puertorriqueñas.
Por otro lado, este proyecto, para justificarse, niega la información sobre el éxito de las escuelas de Puerto Rico, incluso datos que se han presentado aquí en esta Comisión Especial en las vistas públicas desarrolladas en el año 2014. Por ejemplo, los superintendentes de escuelas que vinieron aquí presentaron datos sobre la distribución de notas en las que los estudiantes tienen sobre 70% de notas ABC en matemática y 80% o más en español. Esto contrasta con un 30% y 40% en Pruebas Puertorriqueñas, respectivamente, lo cual nos lleva a la pregunta: ¿por qué los resultados de las notas obtenidas y de las pruebas puertorriqueñas no son similares? ¿Cuál refleja el verdadero aprovechamiento académico de los estudiantes? La respuesta a estas preguntas es sencilla para los que pasamos por la escuela sin pruebas estandarizadas, excepto las pruebas del College Board. Para cualquier estudiante es más importante la prueba que le administra y las tareas que le asigna su maestro, que una prueba estandarizada que no respeta la diversidad, no reconoce las inteligencias múltiples, no reconoce las diversas condiciones de estudio para los estudiantes, entre otras razones.
Para intentar justificar este proyecto se hace referencia al “deterioro académico” a base de los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas. Durante más de 10 años el resultado de las pruebas estandarizadas se ha mantenido más o menos con los mismos resultados y el presidente del Senado ha identificado la causa, de modo simplista, en que los maestros se ausentan y no hay consecuencias para los maestros. Esta conclusión simplista denota falta de conocimiento de la pedagogía y de los diversos instrumentos para medir el aprovechamiento académico. Además, obvia los diversos factores que inciden en el aprovechamiento académico: psicológicos, familiares, sociológicos, gerenciales, ambientales, infraestructura y docentes, entre otros. A esto hay que añadir que la mayoría de los estudiantes, como lo reconocieron aquí en las vistas que hizo esta Comisión Especial, no le dan importancia a estas pruebas. El propio Secretario de Educación reconoció que los estudiantes no le dan importancia a las pruebas estandarizadas, no le encuentran pertinencia y las contestan tin marin. Esto nos lleva a la conclusión contundente de que el resultado de las Pruebas Puertorriqueñas no es válido, no es confiable, no refleja el verdadero aprovechamiento académico de los estudiantes. Por lo tanto, este proyecto no puede justificarse con resultados que no pueden reflejar cuál es el verdadero aprovechamiento académico de nuestros estudiantes. Por más de 10 años el magisterio puertorriqueño, madres, padres y estudiantes hemos expresado que la cultura de fracaso de las escuelas públicas que se ha promovido por más de 10 años a base de las Pruebas Puertorriqueñas es un engaño, un fraude y una trampa para justificar la privatización de las escuelas públicas. Este proyecto (PS 1456) confirma lo que les estoy planteado.
“Estamos convencidos de que el proyecto educativo no puede estar circunscrito al ejercicio de pasar unas pruebas de aprovechamiento.” Justo Méndez (Nuestra Escuela)
“Emplear pruebas estandarizadas de logros para averiguar la calidad educativa es como medir la temperatura con una cuchara. Las pruebas estandarizadas tienen la misión de medir algo distinto que cuán buena o cuán mala es una escuela. Las pruebas estandarizadas deberían usarse para hacer las interpretaciones comparativas que se supone deben suministrar. Las compañías que diseñan y venden pruebas estandarizadas son todas propiedad de grandes corporaciones que intentan generar utilidades para sus accionistas.” Tomado de Educational Leadership - Profesor W. James Popham
“Hemos tenido más de una década de exámenes estandarizados y ahora necesitamos admitir que no ayudan. NCLB es una ley punitiva basada en supuestos erróneos sobre cómo mejorar las escuelas. Una buena educación no se puede alcanzar con una estrategia de probar estudiantes, desacreditar maestros y cerrar escuelas.” Diane Ravitch, exsecretaria asistente de Educación de Estados Unidos
“PISA no está diseñado para evaluar el aprendizaje de los contenidos específicos fijados en los programas de las escuelas, de los distritos o regiones correspondientes. Tampoco está pensado para evaluar el desempeño de los docentes, ni los programas vigentes.” (www.oecd.org/pisa)
¿Van las entidades privadas y los alcaldes a ser supervisados por la Región Educativa o el Distrito Escolar? ¿Qué injerencia van a tener estas estructuras administrativas? ¿La organización escolar de las escuelas chárter, va a ser aprobada por el distrito escolar y por la región educativa? ¿Qué impide que eso ocurra ahora sin necesidad de entregar escuelas a entidades privadas o a municipios? Nada, porque está establecido en la Ley 149 de 1999. Es un asunto de voluntad.
Capítulo 2: Enmiendas a la Ley 149
Los artículos 2.01 y 2.03 proponen la creación de una estructura paralela al DE. Eliminar, de la Ley 149, en el artículo 1.02 inciso e: “fuera de la jurisdicción del Departamento” y “bajo la jurisdicción del Secretario”, evidencia la modalidad privatizadora que implantaría la Junta con las escuelas entregadas a entidades privadas y a los municipios, en la cual el secretario de Educación no tendrá injerencia alguna o mínima. Esto se repite en el artículo 2.03 que enmienda el artículo 2.02 de la Ley 149 para clasificar escuelas “bajo la jurisdicción del Departamento de Educación” y otras “bajo la Junta de Alianzas e Innovación Educativa.” El Presidente del Senado ha intentado justificar esta realidad al expresar que la Junta se trata de administrar y que lo educativo le corresponde al Secretario. La verdad es que las escuelas “Líder”, bajo la jurisdicción de la JAIE, tendrán las mismas características de las escuelas privadas, lo cual es un intento de burlar la Constitución de Puerto Rico.
El inciso f añadido a la Ley 149, mediante el artículo 2.01 de este proyecto (PS 1456), tiene el efecto de derogar la Ley 149 al imponer el carácter de supremacía sobre la Ley 149.
El artículo 2.04 del PS 1456 enmienda al artículo 2.05 de la Ley 149 para quitarle poder decisional al Consejo Escolar, que es representativo de los diversos componentes de la comunidad escolar, en el uso de fondos. Esto es inaceptable, pues representa un retroceso democrático que evita la transparencia.
El artículo 2.10 del PS 1456 enmienda el artículo 2.20 de la Ley 149 para darle poder decisional a una “entidad externa”, que supuestamente existe para administrar, interviene en decisiones del día a día escolar. Esto es inaceptable.
El artículo 2.11 del PS 1456 elimina la autorización del Consejo Escolar en el presupuesto y uso de fondos que le otorga actualmente la Ley 149 en el art.2.21, lo que implica sustituir la autonomía fiscal que ejecuta el consejo escolar por la entidad privada o el Municipio.
El artículo 2.12 del PS 1456 propone enmendar el art. 3.07 de la Ley 149 para que el Secretario elabore normas sobre el programa de materias básicas y que no intervenga en el resto del programa de estudio en las escuelas “Líder” Si el Secretario no establece “el resto del programa de estudio” en las escuelas “Líder”, ¿quién lo hace?, ¿la entidad privada?, ¿el municipio? ¿a base de cuáles criterios? Cabe señalar que para efectos de este PS 1456 las materias básicas no incluyen los Estudios Sociales.
Por otro lado, rechazamos la enmienda al artículo 3.07 inciso d) de la Ley 149. Es injusta la medida punitiva de que un estudiante que repruebe una clase básica repita el grado completo, porque implica repetir las clases que ya aprobó. A quien se le ocurrió esta barbarie, ¿estudió la carta circular de organización escolar que establece una medida razonable para esto?
Art.3.02 – ¿Designar un oficial financiero sustituye a la subsecretaria de finanzas del DE? ¿Cuál es el costo de designar un tesorero para cada escuela? El oficial financiero prepara y somete el presupuesto a la Legislatura. ¿El Secretario no interviene?
Art. 3.03 – Al establecer que los gastos administrativos son gastos de alimentos, transportación escolar y programa de evaluación del personal docente surgen preguntas tales como: ¿las estructuras administrativas (regional, distrito) no son gastos administrativos? ¿Cómo se clasifican los gastos relacionados a material y equipo administrativo?
Art. 3.05 – Evidentemente se pretende aumentar el cierre de escuelas y la cantidad de escuelas chárter cuando la cantidad asignada a una escuela “resulte insuficiente para cubrir los gastos.”
Art. 3.08 – Crear un Fondo Educativo para incentivar a maestros mejor cualificados (como establece la actual Ley 149 en su artículo 4.03) establece diferencias entre maestros bajo el DE y los que estén bajo la jurisdicción de la Junta al establecer que para dichos incentivos o bonificaciones, la Junta utilizará su criterio distinto al que establezca el Secretario de Educación por Reglamento.
Art. 4.03 – El Secretario se limita a ofrecer información al POF y a OGP que son los que desarrollan reglamentos para consolidar y cerrar escuelas. Aunque se viabiliza un proceso de vistas públicas para evaluar el impacto de la consolidación de escuelas la decisión final es del POF y OGP.
Art. 4.04 – Aplicar esta fórmula significa cerrar, de forma arbitraria, 380 escuelas para el próximo año escolar. Por ejemplo, en el distrito senatorial de Guayama que comprende 15 municipios se podrían cerrar de 45 a 60 escuelas. Establecer que el mínimo de estudiantes por escuela debe ser 400 es una fórmula arbitraria, que no se basa en un estudio de la cantidad de salones disponibles en cada escuela, la ubicación geográfica, la inversión realizada en la infraestructura, entre otros criterios. Pretender comparar a Puerto Rico con las escuelas de Miami Dade o de Los Ángeles, tomando como base el estudio y las recomendaciones de Boston Consulting Group, lo cual demuestra que se pretende imponer el cierre de escuelas sin tomar en cuenta nuestra realidad puertorriqueña.
Art. 4.05 – Presenta la trampa de que en el proceso de consolidación de una escuela chárter con una escuela receptora, convierte a la misma en escuela chárter. Obviamente el proceso de consolidación de escuelas se utilizará como mecanismo para aumentar los fondos que reciben las entidades privadas o municipios. A mayor cantidad de estudiantes, más fondos.
¿Por qué no ser honesto y transparente y llamar las cosas por su nombre: escuelas chárter? Si se ha utilizado una referencia constante a la desacreditada Ley “No child left behind” y las experiencias de escuelas en los Estados Unidos promovidas por el Secretario de Educación Federal, Arne Duncan, ¿por qué utilizar un eufemismo (expresión políticamente aceptable para evitar una expresión poco popular o intolerable) y no utilizar el concepto que directamente implica la privatización de escuelas asignando fondos a una entidad privada, lo cual intenta burlar la Constitución de Puerto Rico? Ningún legislador debería prestarse para esta burla.
Incluso el concepto líder, que implica guiar e influir mediante el ejemplo, se utiliza de forma engañosa como sinónimo de tener fallas que corregir. Se le llama líder a la escuela rezagada. Es decir, que a base de este concepto del proyecto, si aplicamos el concepto líder a otras instancias como, por ejemplo, un líder político, sería aquella persona que tiene fallas o deficiencias y tiene que mejorar.
Un líder tiene que modelar. Este proyecto niega el liderazgo de escuelas públicas especializadas y no especializadas que son modelos de éxito y son las escuelas líderes que deben servir de modelo a otras al establecer alianzas que no han requerido la entrega de la administración de las mismas a entidades privadas o a alcaldes. Pero como la intención principal es servir de enlace a las entidades privadas y a los alcaldes, se intenta mercadear este proyecto con el concepto de escuelas líder a ser impuesto, inicialmente, en el 15% de escuelas con mayor rezago. La estrategia de mercado de este proyecto es: escuela de mayor rezago, en peor condición = escuela líder. A otro perro con ese hueso.
El artículo 5.02 inciso (a) presenta algunas características de las llamadas escuelas públicas líder:
“liberar a los estudiantes de la ineficiencia, burocratización y partidización…”
“innovar la enseñanza en el salón de clases”
“democratizar la educación pública”
“estimular el aprendizaje, la eficiencia en la administración y operación de escuelas”
“estimular la excelencia académica”
“responsabilizar a las autoridades pertinentes”
Todas las escuelas necesitan tener estas características. Todas las escuelas necesitan la autonomía escolar (administrativa, fiscal y docente) para tener estas características. ¿Por qué no se implanta esta autonomía en todas las escuelas (como establece la Ley 149) y se evalúa? ¿Por qué no se ha hecho? ¿Por qué se le niega esa autonomía a todas las escuelas y se le otorga a una entidad privada o a los alcaldes? Con la autonomía administrativa (que ejerce el director), fiscal (que ejerce el director y el consejo escolar) y docente (que ejerce la maestra) se logra implantar estas características o principios que persigue este proyecto. No es necesario que intervengan entidades privadas, ni alcaldes. Ambos pueden apoyar lo que cada escuela determina establecer mediante la ejecución de su autonomía.
¿Van las entidades privadas y los alcaldes a ser supervisados por la Región Educativa o el Distrito Escolar? ¿Qué injerencia van a tener estas estructuras administrativas? ¿La organización escolar de las escuelas chárter, va a ser aprobada por el distrito escolar y por la región educativa? No. ¿Por qué eliminar la burocracia administrativa para las escuelas chárter, mas no así para todas las escuelas como lo establece la Ley 149 de 1999? Es un asunto de voluntad institucional y gubernamental.
Cuando se utiliza el concepto alianzas debemos referirnos a la acción que llevan a cabo dos o más personas, organizaciones o naciones al establecer un pacto o un acuerdo. Esto implica que para hacer alianzas es indispensable la autonomía de las dos partes para llegar a acuerdos. Hasta Dios establece alianzas con su pueblo mediante un pacto. En el caso de las escuelas, las alianzas se establecen desde la discusión y acuerdo con cada comunidad escolar. Las alianzas no se imponen. Imponerlo por legislación viola la naturaleza de una alianza y se convierte en dictadura. En este caso, implica imponer la visión mercantilista de la educación y a una mayor injerencia de los partidos políticos en los nombramientos y el proceso educativo
El artículo 5.02 inciso (b) habla de que las escuelas chárter “gozarán del grado más alto de autonomía fiscal, operacional, administrativa y curricular.” ¿Cuáles son los diversos grados de autonomía? Parece que el grado más alto de autonomía fiscal implica “recaudar fondos adicionales…para usos que redunden en beneficios educativos.” Es decir, como es para beneficio de los estudiantes, se podría establecer que los padres aporten $300 dólares por semestre para materiales, equipo tecnológico, actividades extracurriculares, almuerzo…Es abrir la puerta para sacarle dinero a las madres y padres a través de diversas actividades, porque “están exentas de la aplicación de las leyes y normas del DE” (inciso d). Precisamente esta es una de las características de la privatización, en la cual se transfiere de una compañía pública o de una actividad administrada por el Estado a una empresa privada. Por más que se pretenda negar esta realidad entregar escuelas públicas a entidades privadas es privatizar. Los educadores tenemos que comunicar lo correcto y la verdad, y eso es lo que hacemos en estas vistas.
Privatización de escuelas públicas se constata con las expresiones de este proyecto: “estarán exentas de la aplicación de las leyes y normas del Departamento de Educación”, “se regirán por lo dispuesto en la Alianza”, “estarán exentas de otras leyes que puedan estar en contravención con los fines y propósitos de este capítulo.”
El artículo 5.03 presenta la estructura paralela al DE que implanta la privatización y municipalización de escuelas con “el grado más alto de independencia”. Incluye bajo su jurisdicción a las Escuelas Especializadas, lo cual es ajeno al objetivo de este proyecto. Especifica que “funcionará como su propia Agencia de Educación Local (LEA)”, lo cual implica otra estructura administrativa que aumenta la burocracia y la asignación de fondos para fines administrativos. Es decir, fondos que deberían llegar a la sala de clases se desvían hacia la nueva estructura ($1,000,000 asignados a la JAIE) y una compensación del Director Ejecutivo de la JAIE del 90% del salario que corresponde al Secretario de Educación. Otra característica de la privatización en este artículo es “establecer por reglamento su propio sistema de personal.”
El artículo 5.04 evidencia la trampa de aumentar la transferencia de escuelas para la JAIE y, de este modo, entregar más escuelas al sector privado y a los municipios. Crean un mecanismo anti democrático de que el 51% de los padres o maestros presentes en una votación deciden que una escuela pública se transforme en una escuela chárter. Con esta medida, es previsible que se muevan alcaldes para que vayan los afiliados a su partido a una reunión para votar a favor de que la escuela sea administrada por el municipio, con la correspondiente promesa de empleos.
El presidente del senado ha sintetizado el objetivo de este proyecto como la multiplicación de las alianzas que hoy existen. Sin embargo, este proyecto es innecesario porque la Ley 149 provee el marco legal para la multiplicación de las alianzas. Adopto en este aspecto las declaraciones de Justo Méndez de Nuestra Escuela en las que señala lo siguiente: “Por experiencia sabemos que para colaborar y aportar a la transformación educativa no se necesita ceder la administración de escuelas públicas a ningún sector fuera del sistema público. Hay, por el contrario, que depositar fe y confianza en los miembros de la comunidad educativa que son quienes pueden dirigir el proceso de transformación con el apoyo de aliados que, como nosotros, apostamos a las fortalezas de la escuela pública. Esto lo posibilita la Ley Orgánica del Departamento de Educación.”
Conforme a la Ley 149 el Secretario de Educación, tiene facultades y deberes en el ámbito académico: “Gestionará recursos del Gobierno de Estados Unidos y de organizaciones públicas o privadas para desarrollar proyectos que adelanten la gestión educativa del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Cónsono con ello, el(la) Secretario(a) estará facultado(a) para autorizar y entrar en acuerdos o convenios de colaboración con el Gobierno Federal o Estatal, sus agencias, municipios, consorcios municipales o cualquier persona o entidad, gubernamental o no-gubernamental, para el mejoramiento administrativo o académico de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico” (Ley 149 de 1999 Art. 6.03 inciso x). En relación a las escuelas especializadas la Ley 149 establece que: “(u) Designará las escuelas que servirán como escuelas ejemplares y experimentales del Sistema y podrá crear escuelas y programas especiales para atender necesidades específicas de grupos de estudiantes.”
En el ámbito administrativo establece la Ley 149 en el artículo 6.04 inciso z: el Secretario “podrá concertar acuerdos, contratos y convenios que voluntariamente se deseen implantar en los planteles. En ningún caso se utilizará dinero público para el auspicio de escuelas privadas en detrimento de las escuelas públicas.”
Si el camino no es el PS 1456, ¿cuál es la ruta? Debemos partir del consenso para reformar el DE implantando las siguientes medidas:
Eliminar las regiones educativas y que los distritos escolares ejerzan la función de facilitadores administrativos de los directores escolares y facilitadores de la docencia de los educadores, sin menoscabar la autonomía de cada escuela. No podemos depender de la región educativa o el distrito escolar para decidir si los estudiantes asisten a una obra de teatro o a una casa abierta en la universidad; o que se autorice la suspensión de clases en una situación de emergencia (fuego, falta de servicio de agua,…)
Adoptar en el currículo la filosofía hostosiana como parte de la visión humanista de nuestro sistema educativo
Permitir que cada escuela implante medidas exitosas para fortalecer la comunicación oral y escrita en español e inglés, las destrezas matemáticas adaptadas a los cambios que requiere el desarrollo económico (finanzas, empresas,…), la ubicación histórica y geográfica, entre otras áreas programáticas.
Establecer, como propone el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, un tope máximo de 20 estudiantes por grupo
Para promover el desarrollo integral (físico, mental y espiritual) de los estudiantes, que cada escuela ofrezca los cursos de educación física, bellas artes y salud.
Constituir un Centro de Desarrollo Profesional en cada distrito escolar para apoyar la educación continua de los educadores.
Establecer un currículo básico con la flexibilidad suficiente para adaptarlo a las necesidades y aspiraciones de los estudiantes.
Que los consejos escolares viabilicen la autonomía escolar a través de la cual se establecen los acuerdos académicos, administrativos y fiscales de cada escuela.
Finalmente, llamo la atención a los senadores para que no ignoren el Proyecto sustitutivo de la Cámara al PC 1032 el cual persigue elaborar un Plan Decenal de Educación partiendo de las comunidades escolares y la ciudadanía. Dicho proyecto provee las condiciones para establecer las medidas de reforma educativa dirigidas a mejorar el aprovechamiento académico y las condiciones de estudio de los estudiantes, y mejorar las condiciones de trabajo de los maestros. Además, establece la participación de las comunidades escolares en el proceso de planificación y desarrollo del proyecto educativo al que aspiramos, no menoscaba los derechos adquiridos por la clase magisterial y prohíbe expresamente la privatización de cualquiera de las escuelas bajo el Departamento de Educación. Implica elaborar un plan educativo a largo plazo, iniciando desde hoy el proceso de descentralizar, desburocratizar y despartidizar el sistema educativo. Cualquier iniciativa de reforma educativa tiene que contar con los maestros y el apoyo de la ciudadanía. El camino legal que tenemos es: partir de la Ley 149 y el proyecto sustitutivo PC1032.
Sometido hoy 29 de septiembre de 2015, en San Juan, Puerto Rico.
Presidente de UNETE